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Romano & Lanzagorta Romano & Lanzagorta

Gestión Mercantil · Etapa precontenciosa · Ciudad de México

La etapa en que el asunto queda documentado.

Romano & Lanzagorta Asociados administra expedientes de cartera en su etapa precontenciosa: la instancia intermedia entre la gestión comercial y la vía judicial. Integra el soporte documental, emite las comunicaciones formales y conduce el trámite hacia una regularización voluntaria.

Etapa Precontenciosa
Materia Mercantil
Función Administración de expedientes
Sede Ciudad de México
01 La Firma

Un tramo específico del ciclo de cartera.

La firma atiende un tramo concreto: los asuntos que el área comercial de una empresa ya no puede resolver y que aún no justifican el inicio de un juicio. Ese tramo exige un tratamiento distinto: formal, documentado y ajeno a la relación comercial previa.

Romano & Lanzagorta recibe el asunto de su representado, integra un expediente con número de referencia propio y asume desde ahí la conducción de toda comunicación con la contraparte. El asunto deja de administrarse mediante correspondencia ordinaria entre las áreas comerciales y pasa a un trámite formal, con fechas ciertas y constancia de cada comunicación.

Cada representado conserva acceso a su expediente y a las constancias que lo integran.

Ámbito de actuación

—Integra y administra el expediente.
—Emite las comunicaciones formales al representante legal de la contraparte.
—Documenta cada actuación y cada respuesta recibida.
—Explora fórmulas de regularización y las somete a su representado.
—Remite el expediente a abogados externos cuando su representado lo instruye.

Fuera de su ámbito de actuación

—No litiga ni ejerce representación judicial.
—No emite opiniones jurídicas.
—No recibe pagos ni administra recursos de terceros.
—No realiza gestión telefónica de cobranza.
—No consigna cifras que no pueda acreditar con documento.
RLA

Regla de comunicación

Una comunicación de la firma no anticipa consecuencias. Informa el estado del expediente.

02 Nuestro Enfoque

Tres reglas fijas, aplicables a todo expediente.

Primero el soporte; después la comunicación.

Ninguna comunicación se emite antes de que el soporte documental esté verificado y el saldo cuantificado. La firma no sostiene una posición que el expediente no acredite, ni consigna cifras que no pueda respaldar con documento.

Una sola estructura, un solo signatario.

Toda comunicación sale con la misma estructura, el mismo signatario y el mismo número de referencia. La consistencia formal es, por sí sola, información: indica a la contraparte que existe un expediente y no una insistencia comercial.

La remisión no se emplea como advertencia.

El objetivo del trámite es una regularización por acuerdo. La eventual remisión del expediente a abogados externos no se emplea como advertencia recurrente: es el supuesto que opera cuando la vía voluntaria se agota, y se informa una sola vez, por escrito.

03 Proceso

Cinco fases. Cada una deja constancia.

01

Recepción

El asunto se recibe de nuestro representado con su respectivo soporte documental. Se abre expediente y se le asigna un número de referencia único, que se cita en toda comunicación posterior.
Constancia — Carátula de expediente
02

Integración

Se verifica el soporte documental, se cuantifica el saldo y se identifica al representante legal o apoderado facultado de la contraparte. Si el soporte resulta insuficiente, el expediente se devuelve sin que se emita comunicación alguna.
Constancia — Cédula de cuantificación de saldo
03

Primera comunicación

Se emite una comunicación por escrito, dirigida a la contraparte, con la referencia del expediente, el importe cuantificado y un plazo para su respuesta. Se conserva constancia del envío y, cuando el medio lo permite, del acuse de recibo.
Constancia — Constancia de envío y acuse de recibo
04

Gestión documentada

Se reciben y registran las manifestaciones de la contraparte. Se explora una fórmula de regularización y se somete a nuestro representado, a quien corresponde aceptarla o desecharla. Toda propuesta y toda respuesta quedan asentadas en el expediente.
Constancia — Registro de gestiones
05

Cierre o remisión

El expediente se cierra por regularización, o se remite a abogados externos independientes, quienes lo valoran conforme a su propio criterio y bajo su propia responsabilidad. La firma no participa en esa valoración ni la anticipa a la contraparte.
Constancia — Acta de cierre o carta de remisión
Nota

Ningún expediente se cierra sin acta de cierre. Las constancias se conservan por el plazo convenido con nuestro representado y conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

04 Contacto

Apertura de expediente y correspondencia.

Remisión de asuntos

Nuestros representados remiten los asuntos por escrito, acompañados del soporte documental correspondiente: contrato o pedido, facturas, evidencia de entrega o prestación y estado de cuenta a la fecha de remisión.

La firma no admite asuntos sin soporte documental.

Referencia

Cada expediente recibe una referencia con el formato RLA-2026-0001, que se cita en toda comunicación posterior, tanto con nuestro representado como con la contraparte.

Acuse de recepción

La firma acusa recibo de la remisión dentro de los dos días hábiles siguientes, con el número de referencia asignado.

Expedientes en trámite

Las comunicaciones relativas a un expediente en curso deben dirigirse al domicilio señalado en la comunicación recibida, citando su número de referencia. Ello permite incorporarlas al expediente correspondiente.

Consultas generales
Domicilio

Ciudad de México, México

Recepción de correspondencia

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h (hora del centro de México, UTC−6).

Nota

La firma no recibe pagos. Toda regularización se realiza directamente con nuestro representado, en su calidad de acreedor, en los términos y por los medios que se indiquen en la comunicación correspondiente.